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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO 2011 AUTONOMOS: Comunidad Valenciana

 

1)      Subvención por constituirse en trabajador autónomo

CUANTIA:

-          5.000 € para desempleados en general

-          6.000 € para jóvenes menores de 30 años

-          7.000 € para mujeres

-          8.000 € para discapacitados

-          10.000 € para mujeres discapacitadas

Las cuantías se incrementarán en 600€ si concurre alguna de estas circunstancias:

a)      Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido por expediente de regulación de empleo y perteneciente al sector cerámico, construcción o mueble.

b)      Que la actividad económica que vaya a desarrollarse esté vinculada a energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes (se deberá encuadrar en los siguientes epígrafes del CNAE-2009: sección D (35.16, 35.18 y 35.19); sección E (36, 37, 38 y 39); sección J (61 y 62); sección M (72); y sección Q (87 y 88))

REQUISITOS:

-          Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad, que ha de realizarse en 2011

-          Constituirse como trabajador autónomo. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles, sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores

-          No figurar encuadrado en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad

-          No haber disfrutado en los tres años anteriores de ayudas similares

-          Acreditar la realización de unos gastos mínimos de 5.000 €, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento, el abono de alquileres y de suministros de servicios imputables al desarrollo del ejercicio (agua, luz, teléfono y gas)

OBLIGACIONES:

Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años

PLAZO PRESENTACIÓN:

Entre los dos meses siguientes al inicio de la actividad y el 30/06/2011

 

2)      Subvención para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución en trabajador autónomo

CUANTIA:

Hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de los préstamos

REQUISITOS:

-          Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 € y, como máximo de 50.000 €

-          Los préstamos deberán ser concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito el correspondiente convenio de colaboración financiera con la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, y deberán incluir una cláusula donde se especifique que el préstamo reúne las condiciones y características expresadas en dicho convenio

-          No se podrán subvencionar los contratos de póliza de crédito, leasing, arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos del préstamo

-          El préstamo deberá solicitarse durante el 2011 y con carácter previo a la solicitud de la subvención

-          En los préstamos cuyo importe no supere los 12.021 €, la amortización será como máximo de 5 años, y en los de importe superior, podrá ser de hasta 8 años

-          El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado

OBLIGACIONES:

-          Los préstamos no podrán ser cancelados durante su primer año de vigencia. Si la amortización anticipada se produce una vez transcurrido el primer año y previa autorización del Servef, deberá reintegrarse la parte de la subvención financiera no devengada

-          En el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la ayuda, el beneficiario deberá aportar un cuadro de amortización y/o información bancaria acreditativa en los que conste que se ha aplicado la subvención financiera a reducir el principal del préstamo

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Entre los dos meses siguientes al inicio de la actividad y el 30/06/2011.

 

3)      Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa

CUANTIA:

El 75% del coste de los cursos recibidos hasta un máximo de 3000 €

REQUISITOS:

-          Los cursos deberán estar relacionados con la dirección y gestión empresarial, y/o nuevas tecnologías de la información y la comunicación

-          Los cursos deberán estar impartidos por asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el Servef, o por Cámaras de Comercio, Universidades y Colegios Profesionales

-          Los cursos podrán iniciarse entre el último trimestre del 2010 y el 30/06/2011

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Del 04/01/2011 al 30/06/2011

 

4)      Ayuda a la contratación del primer trabajador fijo

 CUANTIA:

3000 € por la contratación fija de un trabajador desempleado y a jornada completa o por transformación de contrato temporal; y de 4000 € en caso de que el trabajador sea una mujer. Cuando la contratación se realice a jornada parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente a la jornada contratada

En el supuesto de contratos fijos discontinuos la subvención será de 750 € si se contrata un hombre y 1.000 € en caso de ser mujer.

REQUISITOS:

-          Las contrataciones iniciales o las transformaciones de contratos temporales deberán producirse en 2011 y durante los 180 primeros días de actividad del trabajador autónomo.  La limitación temporal de 180 días no se aplicará, si el trabajador contratado pertenece a los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años
  • Mujeres
  • Parados de larga duración
  • Mayores de 45 años
  • Personas con discapacidad
  • Inmigrantes de países extracomunitarios

-          La transformación en indefinido del contrato temporal deberá producirse después de transcurridos tres meses de contrato.

-          La persona contratada deberá estar inscrita en el INEM hasta el momento de su contratación

OBLIGACIONES:

-          Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años

-          Mantener la relación laboral durante al menos dos años

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Entre los dos meses siguientes a la contratación del trabajador y el 30/06/2011. Para las contrataciones realizadas con anterioridad a a la publicación de la Orden de 22 de diciembre de 2010 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión  de subvenciones de fomento de empleo dirigida a emprendedores para el año 2011, habrá un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, es decir, del 04/01/2011 al 03/03/2011

 

5)      Subvenciones para las empresas calificadas como I+E

Subvención financiera: Reducción de hasta tres puntos del interés del préstamo para las inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de las empresas calificadas como I+E. Esta subvención tendrá como límite la cuantía de 5.108,60 € por puesto de trabajo que se cubra mediante contratación indefinida, incluida la persona promotora.

El préstamo deberá formalizarse con posterioridad a la calificación de I+E y como máximo hasta un año después de haber iniciado la actividad.

 

Subvención de apoyo a la función gerencial: Ayudas a la persona promotora en la toma de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. La cuantía de la subvención será del 75% de los costes de los servicios recibidos hasta el máximo de 12.000 €.

 

Subvención por asistencia técnica para la contratación de personal experto técnico de alta cualificación: Subvención del 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la seguridad social, por todos los conceptos correspondientes a un año, con el límite máximo de 17.978,82 €.

 

Subvención por contratación indefinida: Subvención de 4.808,10 € por cada contrato indefinido a jornada completa de personas desempleadas. Cuando la contratación se realice a jornada parcial, con una duración mínima de 20 horas semanales, la cuantía de la ayuda se prorrateará proporcionalmente a la jornada contratada. En el supuesto de realizar un contrato fijo discontinuo, la subvención será de 1.202,02 €.

 

Subvención para cooperativas y sociedades laborales: Subvención de 4.808,10 €  por cada socio trabajador inscrito como desempleado que se incorpore a la sociedad con carácter indefinido.



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