REAL DECRETO-LEY 1/2011 SOBRE PROGRAMA EXCEPCIONAL DE EMPLEO
Se trata de fomentar, durante un periodo de un año, del 14/02/2011 hasta el 13/02/2012, la utilización del contrato de trabajo a tiempo parcial con personas desempleadas inscritas en
- Jóvenes de hasta 30 años
- Parados de larga duración que permanezcan como desempleados al menos 12 meses en un periodo de 18 meses anteriores a la contratación
La jornada de trabajo deberá estar comprendida entre el 50% y el 75% de la jornada ordinaria a tiempo completo, es decir, será entre 20 y 30 horas semanales.
BENEFICIO: Durante los 12 meses siguientes a la contratación, las empresas tendrán una reducción del 100% de todas las cuotas empresariales a
Para poder acceder a la reducción, la nueva contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa. Para el cálculo del incremento neto de plantilla se tomará como referencia el promedio de contratos indefinidos y temporales en el periodo de 90 días anteriores a la contratación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 el sumatorio de los contratos indefinidos y temporales que estuvieran de alta en la empresa.
OBLIGACIÓN: Durante el periodo que dure la reducción, la empresa viene obligada a mantener el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación; puesto que de lo contario tendrá que pagar todas las cotizaciones de las que ha sido beneficiado.
CONTRATO TEMPORAL: Cualquier modalidad de contratación temporal, excepto los contratos de formación, de interinidad y de relevo, siempre y cuando se concierten por una duración inicial igual o superior a 6 meses.
En el supuesto del contrato en prácticas y el de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, si se transformen en indefinidos antes del 31/12/2011 y sin que haya transcurrido un año del contrato, tendrán derecho también a una bonificación durante dos años de 500 euros anuales (41,67€/mes) en caso de hombres y de 700 euros anuales (58,33€/mes) en caso de mujeres.
CONTRATO INDEFINIDO: Contrato indefinido inicial a tiempo parcial.
Hasta el 31/12/2011, además de la reducción del 100% en las cuotas empresariales, si el trabajador pertenece alguno de los siguientes colectivos, la empresa también tendrá derecho a una bonificación:
- Jóvenes menores de 30 años, inscritos como desempleados al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. En este caso, la bonificación será de 800 euros anuales (66,67€/mes) durante dos años si son hombres; y de 1.000 euros anuales (83,33€/mes) si se trata de mujeres.
- Mayores de 45 años, inscritos como desempleados al menos 12 meses. En este caso, la bonificación será de 1.200 euros anuales (100€/mes) durante dos años si son hombres; y de 1.400 euros anuales (116,67€/mes) si se trata de mujeres.







