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ASPECTOS IMPORTANTES DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 

 
La ley no obliga a que el contrato de arrendamiento tenga una forma determinada, permitiendo incluso el contrato verbal. Sin embargo este tipo de contrato no es en absoluto recomendable dada que imposibilidad que implica acreditar, en caso de discrepancia entre las partes, la existencia del contrato o cualquiera de sus acuerdos. Por este motivo, la ley de arrendamientos urbanos prevé la obligación de formalizar el contrato por escrito si alguna de las partes así lo pide.  

 

El contrato deberá incluir siempre una serie de aspectos tales como: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca, la duración y la renta inicial.     

 

I.- Objeto.

 

Es muy importante que la finca arrendada conste debidamente detallada y sobre todo si se incluyen en el mismo anejos tales como plaza de garaje o trastero, o si por el contrario son objeto de arrendamiento aparte.

 

II.- Duración.

 

La duración de un contrato de arrendamiento es un aspecto de gran importancia que puede tener una trascendencia vital en las relaciones entre arrendador y arrendatario.

 

-   Vivienda: La duración será la que pacten las partes pudiendo prorrogarse a instancia del arrendatario por periodos anuales hasta un máximo de cinco. Se trata de prórrogas tácitas por lo que no es necesario comunicarlas. Si el inquilino desea no renovarlo será necesaria la comunicación, con un preaviso de treinta días.

 

-   Local de Negocio (uso distinto del de vivienda): El plazo será el que acuerden las partes, no existiendo a favor del inquilino los privilegios que a este respecto existen en los contratos de vivienda. Sí deberán tenerse en cuenta y valorarse las inversiones que en el inmueble se hagan a los efectos de que puedan ser amortizadas.

 

III.- Fianza.

 

La fianza debe figurar obligatoriamente en el contrato, siendo de un mes de renta en contratos de arrendamiento de vivienda y de dos meses en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

 

La fianza se empleará, en su caso, para responder de los posibles daños que presente el inmueble cuando sea restituido a su propietario. Daños que excedan del lógico deterioro por el mero uso (por ejemplo, la pintura no se puede reclamar).

 

 

IV.- Avales o garantías.

 

Se pueden incluir dentro del contrato avales o garantías que respondan del posible impago de las rentas que se pudiera producir. Pueden ser de diversas formas, siendo las más habituales:

 

-   Dinero: Entrega al arrendador de una cantidad de dinero que comprenda el importe de un número de meses de renta, que deberá mantenerse durante toda la duración del contrato, debiendo ser restituida en la medida que haya sido necesaria su utilización. A la finalización del contrato se devolverá este importe al arrendatario si no hay rentas pendientes de pago, en cuyo caso se deduciría del importe del aval la deuda.

 

-   Aval Bancario: Que responda por el importe de un número de meses de renta (generalmente 6 ó 12), durante toda la duración del contrato (generalmente renovable anualmente). Si fuera necesario su uso por parte del arrendador deberá ser restituido. Este aval, igualmente, se devolverá al arrendatario a la finalización del contrato si ha sido utilizado.  

 

 

V.- Otros importes asimilados a renta.

 

Se pueden incluir en el contrato otros importes a los que se encuentre obligado el arrendatario, tales como las cuotas de la comunidad de propietarios o el IBI. También otros como las basuras, etc. Del pago de ambos conceptos es responsable el propietario frente a su emisor, Comunidad de Propietarios o el Ayuntamiento, por lo que si se produce un impago será al arrendador a quien se le reclame.

 

Por ello, la mejor solución es que importe de dichos conceptos se incluya en el recibo conjuntamente con la renta, diferenciados, pero no que sea el inquilino quien los abone directamente al órgano competente puesto así evitaremos sorpresas desagradables.

 

Para su validez, el pacto por el que el arrendatario se hace cargo de estos gatos, deberá constar por escrito en el contrato y determinarse el importe anual de los mismos a la fecha del contrato.
 
En CE Consulting Empresarial ELDA, le podemos asesorar más a fondo sobre estas cuestiones y redcatarle un contrato de arrendemiento acorde a sus necesidades.



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