CONTRATOS FORMATIVOS 2012
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Objetivo: La cualificación profesional del trabajador en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida por un Centro de Formación Especializado.
Requisitos: Tener entre 16 y 25 años y no poseer una titulación que le permita llevar a cabo un contrato en prácticas. Con la reforma laboral, y hasta el 31/12/2013, se podrá contratar para la formación a trabadores mayores de 25 y menores de 30 años siempre y cuando carezcan de la cualificación profesional adecuada. En el supuesto de discapacitados no se tiene en cuenta el límite de edad.
Duración: Como mínimo de 6 meses y como máximo 3 años. Se pueden hacer hasta dos prórrogas, pero de un mínimo de 6 meses.
Jornada: A tiempo completo, siendo del 75% como mínimo el trabajo efectivo durante el primer año de contrato, y del 85% durante el segundo y tercer año. No está permitida la jornada parcial.
Formación teórica: Debe ser de al menos un 25% de la jornada del trabajador (10 horas semanales). Hay que contratar un curso de formación con un Centro. El coste que la empresa asuma por la formación teórica (130€ por mes) con el Centro de Formación será bonificable totalmente por la seguridad social, siempre y cuando el trabajador esté en posesión del Título de ESO.
Retribución: La marcada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo efectivo de trabajo (se descuenta el tiempo dedicado a formación) durante el primer año, y no inferior al SMI durante el segundo y tercer año.
Cotización: Cuotas fijas. Para 2012 la cuota es de 96,88 euros mensuales, de los cuales 79,08 van a cargo del empresario y 17,80 a cargo del trabajador. Desde junio de 2010 ya se cotiza por la contingencia de desempleo.
Reducciones a la cotización: Para los contratos celebrados con desempleados, la empresa tendrá derecho durante toda la vigencia del contrato a una reducción del 100% de las cuotas empresarial y del trabajador en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en empresas con 250 trabajadores o más.
Transformación en indefinido: Si el contrato para la formación se transforma en indefinido, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones durante 3 años:
- Hombres: 1.500 €/año (125 € mensuales)
- Mujeres: 1.800 €/año (150 € mensuales)
CONTRATO EN PRÁCTICAS
Objetivo: Obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados
Requisitos: Estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o certificado de profesionalidad de acuerdo con la Ley 5/2002 de Cualificaciones y de Formación Profesional, dentro del plazo de cinco años a la obtención del título, o de siete años si se trata de discapacitados.
Duración: Como mínimo de 6 meses y como máximo 2 años. Se pueden hacer hasta dos prórrogas, pero de un mínimo de 6 meses.
Periodo de prueba: Un mes para titulaciones de grado medio y dos meses para superior.
Retribución: La establecida en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% durante el primer año de contrato y al 75% durante su segundo año, según la categoría desempeñada por el trabajador. No podrá ser inferior al SMI (SMI 2012 = 641,40)
Jornada: A tiempo completo o a tiempo parcial.
Cotización: En base a la retribución del trabajador (igual que cualquier trabajador).
Transformación en indefinido: Si el contrato en prácticas se transforma en indefinido, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones durante 3 años, siempre y cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores en plantilla:
- Hombres: 500 €/año (41,67 € mensuales)
- Mujeres: 700 €/año (58,33 € mensuales)







