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INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena quienes participen en programas de formación que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, a cambio de una prestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba.

Como se trata de asimilados a trabajadores por cuenta ajena, la acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.

Tendrá la consideración de EMPRESARIO, la entidad u organismo que financie el programa de formación. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades, tendrá la consideración de empresario aquel al que le corresponda hacer efectiva la contraprestación económica, con independencia de que participe o no en la financiación del programa formativo.

Obligaciones del empresario:

-          Solicitar a la TGSS un código de cuenta de cotización específico para este tipo de trabajadores

-          Acreditar mediante certificación la condición del trabajador como participante de un programa de formación, en la que habrá de constar el programa formativo, la duración del mismo y la contraprestación económica.

-          Dar de alta al trabajador en la fecha en que se produzca el inicio del programa formativo, así como tramitar su baja, en el momento en que cese la prestación de sus servicios remunerados

-          Cotizar por ellos aplicando las reglas de cotización establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, a excepción de la contingencia de desempleo, formación profesional y del FOGASA.

-          En el plazo de un mes (durante noviembre), las empresas que tengan trabajadores participando en programas de formación, tendrán que proceder a la afiliación y alta de dichos trabajadores.

-          Por orden de la TGSS como las nuevas implementaciones en la cotización de los becarios no estarán previstas hasta febrero de 2012, la cotización del mes de noviembre y diciembre se presentará y se ingresará sin recargo alguno en febrero de 2012.

Cotización a la Seguridad Social:

Se trata de una cuota fija mensual de 40,56 euros por trabajador, de los que 34,51€ corresponden a la empresa y 6,05€ al trabajador, en los siguientes términos:

-          Contingencias comunes: 30,34 la empresa y 6,05 el trabajador

-          Contingencias profesionales: 4,17 a cargo exclusivo del empresario

 



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