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INTEGRACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

A partir del 01/01/2012 el Régimen Especial de Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial.

Las bases de cotización se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por el trabajador:

RETRIBUCIÓN MENSUAL

BASE DE COTIZACIÓN

Hasta 74,83 €/mes

90,20

Desde 74,84 hasta 122,93 €/mes

98,89

Desde 122,94 hasta 171,02 €/mes

146,98

Desde 171,03 hasta 219,11 €/mes

195,07

Desde 219,12 hasta 267,20 €/mes

243,16

Desde 267,21 hasta 315,30 €/mes

291,26

Desde 315,31 hasta 363,40 €/mes

339,36

Desde 363,41 hasta 411,50 €/mes

387,46

Desde 411,51 hasta 459,60 €/mes

435,56

Desde 459,61 hasta 507,70 €/mes

483,66

Desde 507,71 hasta 555,80 €/mes

531,76

Desde 551,81 hasta 603,90 €/mes

579,86

Desde 603,91 hasta 652 €/mes

627,96

Desde 652,01 hasta 700,10 €/mes

676,06

Desde 700,11 €/mes

748,20

Las bases de cotización se actualizarána partir del año 2012 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para el año 2012, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del trabajador. Desde el año 2013 hasta 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90%, fijándose la distribución entre empresario y trabajador en la Ley de Presupuestos. A partir del año 2019, los tipos aplicables serán los establecidos con carácter general.

Durante los ejercicios 2012 a 2014, se aplicará una reducción del 20% de las contingencias comunes por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar; siendo del 45% en caso de ser familia numerosa.

Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará un 3,60%, de los cuales 2,10 son a cargo de la incapacidad temporal y1,50% por incapacidad, muerte y supervivencia. Esta cotización va a cargo exclusivo del empleador.

La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar NO incluye la cobertura del DESEMPLEO.

Los trabajadores incluidos en este sistema especial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que el Régimen General, con las siguientes particularidades:

-El empleador está obligado al pago de la prestación por incapacidad temporal que corresponda al trabajador desde el 4º día de baja hasta el 8º (5 días)

-A partir del 9º día de baja, la prestación por incapacidad temporal será abonada por la entidad a la que le corresponda su gestión, sin posibilidad de pago delegado

En el Régimen Especial de Empleados de Hogar, que desaparece a 31/12/2011, durante las situaciones de incapacidad temporal, es el propio trabajador el obligado al pago de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social a partir del mes siguiente en que se produce la incapacidad. Sin embargo, y salvo que se establezca algo en una regulación normativa posterior, en el régimen general, mientras dura la situación de incapacidad temporal es el empresario el obligado al pago de la cotización.

El Gobierno ha establecido un plazo de 6 meses, a contar desde el 01/01/2012, para que los empresarios notifiquen a la Seguridad Social que cumplen con los requisitos establecidos para estar incluidos en el Régimen General. A partir de ese momento, el empleador deberá efectuar la liquidación y pago de las cotizaciones a través de medios electrónicos y estará sujeto a las mismas formalidades que el Régimen General.
NOVEDAD:

Con la aprobación del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, publicado en el BOE con fecha 17 de noviembre, se ha procedido a regular las condiciones de trabajo de los empleados de hogar y cuya fecha de efectos es a partir del 1 de Enero de 2012.

Las novedades más importantes que contempla este decreto son, entre otras, el pago en metálico de un sueldo base igual o superior al salario mínimo interprofesional, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Dicho sueldo en especie no podrá superar el 30%.

Además, este colectivo dispondrá de dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una al año, frente a las equivalentes a 15 días que percibían hasta la fecha. De este modo se garantiza la percepción del SMI en cómputo anual.

Se mejora la información de los derechos laborales de los emplados de hogar porque el contrato se formalizará por escrito, en aquellos casos que la duración sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa y, para los nuevos contratos, se amplía de siete a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho este colectivo.

Asimismo, la duración del descanso entre jornadas será ampliada y se regulará mejor el tiempo de presencia, en el que el/la trabajador/a está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.

Otras de las novedades de este Real Decreto también está que el acceso al empleo en el hogar familiar se hará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

Por último se contempla para el futuro que los empleados de hogar puedan acceder a un sistema de protección por desempleo. Esta cuestión se analizará antes de tomar una decisión en 2013.



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