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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y OTRAS MEDIDAS DE CREACIÓN DE EMPLEO PARA 2011

 

COMUNIDAD VALENCIANA 

1) Incentivos a la contratación indefinida inicial de jóvenes, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración:

REQUISITOS:

-          Realizar contrato indefinido inicial

-          Estar inscrito como desempleado al menos tres meses ininterrumpidos antes de realizar la contratación, salvo que se trate de jóvenes menores de 25 años provenientes de centros de protección de menores, a los que solo se les requerirá su inscripción como demandante de empleo

-          Pertenecer a los siguientes colectivos:

  • Jóvenes menores de 30 años
  • Mujeres
  • Mayores de 45 años
  • Parados de larga duración (desempleados inscritos al menos seis meses ininterrumpidos)

CUANTÍA:

Se determinará en función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleado de forma ininterrumpida y anterior a su contratación:

  • Al menos 3 meses como desempleado: Si el contrato se realiza a jornada completa la ayuda será de 2.000 euros en caso de hombres y 2.500 en caso de mujeres. Si se trata de un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 500 euros en caso de hombres y 625 en el supuesto de mujeres. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.
  • Al menos 6 meses como desempleado: Si el contrato se realiza a jornada completa la ayuda será de 3.000 euros en caso de hombres y 3.750 en caso de mujeres. Si se trata de un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 750 euros en caso de hombres y 937,50 en el supuesto de mujeres. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.
  • Al menos 12 meses como desempleado: Si el contrato se realiza a jornada completa la ayuda será de 4.000 euros en caso de hombres y 5.000 en caso de mujeres. Si se trata de un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 1.000 euros en caso de hombres y 1.250 en el supuesto de mujeres. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.

 

En el caso que se realicen contrataciones de desempleados como personal investigador para el desarrollo de programas de I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, o contrataciones vinculadas directamente al ejercicio de titulaciones de la áreas de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, la cuantía de estas ayudas se incrementarán en un 30%.

 

Las ayudas se incrementarán en 600 euros si, además de contratar a una mujer, se cumplen alguna de las siguientes condiciones:

-          La empresa ha implementado un plan de igualdad de oportunidades

-          La contratación se realiza en un sector de actividad en los que la mujer está sub-representada

-          La empresa cofinancia o presta directamente un servicio de guardería para el cuidado de hijos menores de tres años durante la jornada laboral

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes a haberse producido la contratación objeto de la ayuda y como máximo hasta el 30/09/2011.

Para contrataciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden de 30 de diciembre de 2010, el pazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, del 19/01/2011 al 18/03/2011.

 

2) Incentivos a la trasformación en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres:

Transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que los trabajadores sean jóvenes menores de 30 años o mujeres.

REQUISITOS:

-          Los contratos que se han de transformar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral

-          La conversión de contratos ha de realizarse en el plazo de 30 días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta orden, es decir entre el 19/01/2010 y el 17/02/2010

CUANTÍA:

Se determina en función del tiempo en que el trabajador ha permanecido en alta en la empresa hasta el momento de la transformación:

  •  Entre 6 y 9 meses: Si el contrato se realiza a jornada completa la ayuda será de 4.000 euros en caso de hombres y 5.000 en caso de mujeres. Si se trata de un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 1.000 euros en caso de hombres y 1.250 en el supuesto de mujeres. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.
  • Entre 9 meses y 1 día y 12 meses: Si el contrato se realiza a jornada completa la ayuda será de 3.000 euros en caso de hombres y 3.750 en caso de mujeres. Si se trata de un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 750 euros en caso de hombres y 937,50 en el supuesto de mujeres. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.
  • Más de 12 meses: Si el contrato se realiza a jornada completa la ayuda será de 2.000 euros en caso de hombres y 2.500 en caso de mujeres. Si se trata de un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 500 euros en caso de hombres y 625 en el supuesto de mujeres. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Desde el 19/01/2011 hasta el 27/02/2011

 

 

 

 

3) Incentivos a la contratación de trabajadores con discapacidad:

REQUISITOS:

-          Tener reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33%

-          Permanecer inscritos como desempleados hasta su contratación

CUANTIA:

a) AYUDAS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL:

La cuantía dependerá del grado de discapacidad del trabajador:

  • Si el contrato se realiza a jornada completa y el trabajador tiene una discapacidad física o sensorial de al menos un 33% la ayuda será de 1.200 euros. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.
  • Si el trabajador tiene una discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%, la ayuda será de 1.500 euros. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.
  • Si el trabajador tiene una discapacidad psíquica superior al 33% o física y sensorial superior al 65%, la ayuda será de 2.000 euros. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.

b) AYUDAS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA:

La cuantía dependerá del grado de discapacidad del trabajador:

  • Si el contrato se realiza a jornada completa y el trabajador tiene una discapacidad física o sensorial de al menos un 33% la ayuda será de 4.000 euros en caso de hombres y 5.000 en el supuesto de mujeres. Si se trata de un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 1.000 euros en caso de hombres y 1.250 en el supuesto de mujeres. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.
  • Si el trabajador tiene una discapacidad física o sensorial superior al 33% e inferior al 65%, la ayuda será de 4.500 euros en caso de hombres y 5.500 en el supuesto de mujeres. Si se trata de un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 1.125 euros en caso de hombres y 1.375 en el supuesto de mujeres. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.
  • Si el trabajador tiene una discapacidad psíquica superior al 33% o física y sensorial superior al 65%, la ayuda será de 5.000 euros en caso de hombres y 6.000 euros en el supuesto de mujeres. Si se trata de un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 1.250 euros en caso de hombres y 1.500 en el supuesto de mujeres. En el caso de realizar un contrato a tiempo parcial, con al menos 20 horas semanales, la ayuda se reducirá proporcionalmente conforme a la jornada pactada.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Si la contratación del trabajador discapacitado se produce durante el último trimestre del año 2010, la subvención se deberá solicitar en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la orden, es decir, desde el 19/01/2011 hasta el 18/03/2011.

Para las demás contrataciones, el plazo será de dos meses desde que se produzca la contratación y como máximo hasta el 30/09/2011.

 

 

4) Incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo:

El objetivo es conseguir la generación de nuevos empleos mediante contrataciones indefinidas con desempleados, celebrados como consecuencia de acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en caso de que los haya, para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo, siempre que suponga un incremento del empleo neto.

REQUISITOS:

El contrato deberá realizarse con trabajadores desempleados que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

-          Jóvenes menores de 30 años

-          Mayores de 45 años

-          Mujeres

-          Desempleados que lleven inscritos al menos 6 meses ininterrumpidos

-          Personas con una discapacidad de al menos el 33%

CUANTIA:

3.000 euros por contrato indefinido a jornada completa; 3.500 euros en caso de desempleados mayores de 45 años; y 4.000 euros en caso de mujeres.

Si se realiza un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 750 euros; 875 euros en caso de mayores de 45 años; y 1.000 euros en caso de mujeres

En caso de realizar contrato a tiempo parcial, mínimo 20 horas semanales, la cuantía de la subvención se prorrateará en proporción al tiempo de trabajo

PLAZO DE PRESENTACION:

Dos meses desde que se produzca la contratación y como máximo hasta el 30/09/2011

 

5) Programa de incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias:

Fomentar la creación de empleo a través de la sustitución de horas extraordinarias en base a un acuerdo entre empresa y trabajadores. En dicho acuerdo se deberá cuantificar las horas extras que se pretenden sustituir así como el empleo que se va a generar.

REQUISITOS:

El contrato deberá realizarse con trabajadores desempleados que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

-          Jóvenes menores de 30 años

-          Mayores de 45 años

-          Mujeres

-          Desempleados que lleven inscritos al menos 6 meses ininterrumpidos

-          Personas con una discapacidad de al menos un 33%

CUANTIA:

a) CONTRATACIÓN INDEFINIDA: 3.000 euros por contrato indefinido a jornada completa; 3.500 euros en caso de desempleados mayores de 45 años; y 4.000 euros en caso de mujeres. Si se realiza un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 750 euros; 875 euros en caso de mayores de 45 años; y 1.000 euros en caso de mujeres. En caso de realizar contrato a tiempo parcial, mínimo 20 horas semanales, la cuantía de la subvención se prorrateará en proporción al tiempo de trabajo.

b) CONTRATATACIÓN TEMPORAL: 600 euros en el caso de ser un contrato temporal a jornada completa con una duración mínima de 6 meses. En caso de realizar contrato a tiempo parcial, mínimo 20 horas semanales, la cuantía de la subvención se prorrateará en proporción al tiempo de trabajo.

 

PLAZO DE PRESENTACION:

Dos meses desde que se produzca la contratación y como máximo hasta el 30/09/2011

 

6) Incentivos para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de los trabajadores de la empresa:

Se incentiva la realización de contratos de relevo con desempleados, siempre que se pacte entre sus cláusulas las siguientes condiciones:

-          Que la duración del contrato sea al menos de un año

-          Que, una vez producida la jubilación del trabajador relevado, el contrato del relevante se convierta en indefinido y a jornada completa

REQUISITOS:

El contrato deberá realizarse con trabajadores desempleados que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

-          Jóvenes menores de 30 años

-          Mayores de 45 años

-          Mujeres

-          Desempleados que lleven inscritos al menos 6 meses ininterrumpidos

-          Personas con una discapacidad de al menos un 33%

CUANTIA:

a) EMPRESA: 3.000 euros por contrato indefinido a jornada completa; 3.500 euros en caso de desempleados mayores de 45 años; y 4.000 euros en caso de mujeres. Si se realiza un contrato fijo discontinuo la ayuda será de 750 euros; 875 euros en caso de mayores de 45 años; y 1.000 euros en caso de mujeres. En caso de realizar contrato a tiempo parcial, mínimo 20 horas semanales, la cuantía de la subvención se prorrateará en proporción al tiempo de trabajo. Esa cuantía se incrementará en un 25% cuando la empresa acredite que la contratación se ha realizado en cumplimiento de acuerdo celebrado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

b) TRABAJADOR: Para el trabajador que acceda a su jubilación parcial la subvención será de 720 euros por cada año completo, con un máximo de 3.600 euros. La ayuda se incrementará en un 25% si el trabajador accede a la jubilación parcial a partir de los 65 años.

PLAZO DE PRESENTACION:

Dos meses desde que se produzca la contratación y como máximo hasta el 30/09/2011

 

7) Programa de incentivos a las nuevas contrataciones por ausencias legales del trabajador y por el cuidado de familiares:

Contratos de interinidad que se realicen con trabajadores desempleados para cubrir las ausencias legales de los trabajadores por excedencia voluntaria o forzosa; o bien para cubrir maternidad, riesgo en el embarazo, acogimiento y adopción, guarda legal y cuidado de familiares enfermos.

REQUISITOS:

El contrato deberá realizarse con trabajadores desempleados que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

-          Jóvenes menores de 30 años

-          Mayores de 45 años

-          Mujeres

-          Desempleados que lleven inscritos al menos 6 meses ininterrumpidos

-          Personas con una discapacidad de al menos un 33%

 

 

CUANTIA:

a) EMPRESA: La cuantía de la subvención se determina en función de la duración del contrato de interinidad:

-          Entre 3 y 6 meses de duración: 240 euros

-          Más de 6 y 9 meses: 540 euros

-          Entre 9 y 12 meses: 840 euros

-          Más de 12 meses: 1.140 euros

Si el contrato se realiza a tiempo parcial, mínimos 20 horas semanales, la cantidad subvencionada será proporcional al tiempo de trabajo estipulado

b) TRABAJADOR: Para los trabajadores que dejan de prestar sus servicios por alguna de las causas establecidas, la subvención será de 720 euros  por cada tres meses de duración del contrato de interinidad, con un máximo de 1.800 euros.

PLAZO DE PRESENTACION:

Dos meses desde que se produzca la contratación y como máximo hasta el 30/09/2011

 

8) Otros incentivos a la creación de empleo estable:

Se trata de fomentar el empleo estable a domicilio y el trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes

REQUISITOS:

Permanecer inscritos como desempleados hasta el momento de la contratación

CUANTÍA:

-          4.400 euros por la formalización de contrato indefinido a domicilio a jornada completa, o por la transformación de los contratos temporales, cualquiera que sea la modalidad contractual y la fecha de su celebración.

-          3.000 euros por contrato indefinido para la realización del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes, o por la transformación de los contratos temporales, cualquiera que sea la modalidad contractual y la fecha de su celebración.

-          En el caso de realizar el contrato a tiempo parcial, la duración mínima será de 20 horas semanales, y la cuantía subvencionable será proporcional al tiempo de trabajo estipulado.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Dos meses desde que se produzca la contratación y como máximo hasta el 30/09/2011

 

 

* En todas las subvenciones, el contrato de trabajo que da objeto a la ayuda se deberá mantener al menos durante cinco años o tres si se trata de pyme. Si el trabajador objeto de la ayuda causara baja durante ese periodo, la empresa viene obligada a sustituirle por otro trabajador de iguales características en el plazo de un mes y comunicar dicha situación a la Dirección Territorial de Empleo en el plazo de 15 días. En caso contrario, la empresa deberá reintegrar la subvención, con los intereses devengados.

 



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