Con fecha de 7 de julio se abre la convocatoria de ayudas para el Desarrollo de Microempresas Agroalimentarias para el año 2010 convocada por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El plazo de presentación de solicitudes termina el 31 de julio de 2010.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Apoyar a las microempresas agroalimentarias para que puedan acceder a economías de escala, tanto en lo que se refiere al aprovisionamiento de materias primas y servicios complementarios como en lo relativo a formación del personal, acceso a mejoras tecnológicas, acciones de I+D+I, e impulso de la filosofía de la calidad.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA
· Las microempresas deben realizar su actividad en el sector de la transformación y comercialización de materias primas agroalimentarias y tener establecimientos industriales en la Comunitat Valenciana.
· El concepto de microempresa se determinará teniendo en cuenta la definición del Anexo del Reglamento (CE) 800/2008, que la define en su artículo 2, punto 3, como aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas en equivalente a tiempo completo anual y cuyo volumen de negocios o cuyo balance anual no supera los 2 millones de euros.
· Podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención.
CUANTIA DE LA AYUDA
Tipo de ayuda: Subvención, con un máximo del 50% de los conceptos apoyables.
El tope máximo de ayuda por empresa es de 100.000 €.
Los proyectos deben tener una inversión superior a 6.000 €.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Las actuaciones objeto de ayuda serán las derivadas de proyectos de inversiones encuadrados en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, y de la alimentación, con el objetivo de desarrollar, modernizar o ampliar las microempresas agroalimentarias, para la mejora de su competitividad.
- Se considerarán inversión elegible a efectos del cálculo de la ayuda, las inversiones correspondientes a la adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, incluidos los programas informáticos, ligados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación o modernización de uno ya existente, o el inicio de una actividad que implique un cambio del producto, o de los procedimientos de producción del establecimiento ya existente, y la implantación de sistemas certificados de calidad.
Para cualquier consulta sobre un posible proyecto, no dude ponerse en contacto con nosotros,







